No aprendo, no puedo entusiasmarme, no puedo dejar de cotejar las cosas… ya lo decía mi madre: “¡niño, antes de cruzar mira a los dos lados!”. Pues igual. Lo mismito.
Alababa ayer el hecho que dentro de lo malo la nueva Ley de marras contemplaba la tutela judicial, como no debería ser de otra forma salvo incursiones en el territorio de lo anticonstitucional. Sin embargo y dado que ya violaron la constitución anteriormente implantando el canon en los CDs y suprimiendo, todo en uno, la presunción de inocencia y el sufragio universal, por la parte que le toca al poder legislativo; no supe intuir lo obvio: ¿por qué no iban a dar un pasito más allá con la Ley de Economía Sostenible, cuya sola mención ya hiere con su hipócrita titulación?
En el texto del afortunadamente todavía anteproyecto pueden leerse barbaridades que a pesar de estar redactadas poniendo todo el esmero posible en suavizarlas no dejan de ser ataques frontales a nuestra carta de derechos elementales:
(pág. 96 y siguientes)
“Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
(…)
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con lasiguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que leatribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio deCultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de
11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
(…)
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las
partes.
Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones quepuedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
(…)
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.”
¿y eso qué es? –> Ley 34/2002, artículo 8:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a8
Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario
Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
Está claro, ¿no?
Y para acabar: “Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.”
Al menos el anteproyecto de ley introduce garantías… para los de siempre…
Normalmente los medios no mienten, simplemente te dicen la parte de verdad que les interesa. Y lo hacen casi todos. Resulta que la Comisión de Propiedad Intelectual tiene una Sección Primera con funciones de mediación y arbitraje. En la función de mediación se dice que la resolución “será revisable ante el orden jurisdiccional civil”. Y en la función de arbitraje “el sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito”. Basta con cogerse a esto, obviar la Sección Segunda y ya tenemos la noticia “amable”…
Nada nuevo bajo el sol.
Por cierto, una adivinanza: ¿cuántas personas o firmas hacen falta para mover un ministerio?