Esto me ha llegado hoy por correo, copio & pego tal cual:
La ley en España… :
A VER SI HAY ALGÚN EXPERTO CONOCEDOR DE LA LEY QUE PUEDA ACLARAR ESTOS DATOS.
1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4. SUPUESTO
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.
6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal
8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘La Jungla 4.0′.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Hala, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el “emule ese”.
¡A ver si le damos a esto un paseo por toda la red y, por verguenza o decencia, algún legislador pone algún remedio… aunque lo dudo!

Saludos, Alejandro.
Como tú, y por mi trabajo de bibliotecario, me opongo a muchas de las propuestas referidas al saco de la propiedad intelectual, pero por favor, por cuestiones personales, te pido que retires lo de la jeringuilla infectada de SIDA, lo primero, porque el SIDA no se contagia, como bien sabrás. También porque, habiendo trabajado de voluntario unos cuantos meses con infectados por VIH, pienso que quizás no sea tu ejemplo el más afortunado. Y, por último, porque es posible llevar una vida normal teniendo SIDA.
Un cordial saludo.
Buenos días Enrique,
es cierto lo que dices: el SIDA en contacto con el aire muere en cuestión de minutos por lo que es muy difícil que alguien se contagie con una aguja, si bien y puestos a hilar fino no es del todo imposible: podría abandonarse una jeringuilla con sangre infectada por VIH y a los 30 segundos ser encontrado por un niño que accidentalmente se pinchara con ella.
Lo que no entiendo muy bien es eso de “el SIDA no se contagia”, si lo dices porque el SIDA es un cuadro clinico que se establece cuando el nivel de linfocitos de un portador de VIH desciende por debajo de cierto nivel sirva este comentario como aclaración ante el lector despistado y entiende lo que todo el mundo sobreentiende: la sangre de alguien que padece SIDA contiene VIH y es vector de transmisión si se dan las circunstancia propicias.
La equiparación SIDA = VIH es una licencia lingüística socialmente extendida debida a la generalización de un término clínico con arraigo colectivo e internacional, sustentado en parte sobre el incuestionable argumento lógico: si padeces SIDA siempre tienes VIH, si tienes VIH puede que no padezcas SIDA (por el momento).
De todas formas mi comentario es intrascendente porque lo realmente importante es que entiendas que dado que el texto no lo he escrito yo sino que no es más que un c&p de un mail que circula por la red mi interés no es dar una lección sobre el VIH / SIDA sino simplemente dejar constancia de un mensaje recibido, alterando el mensaje estaría alterando “la noticia” y es algo contrario a los principios informativos de objetividad y honestidad.
En otros terminos te contestaría si el texto llevara mi firma y se tratara de un artículo de opinión.
Saludos.
Esa enumeración de casos la soltó David Bravo en una charla hablando de la propiedad intelectual, y dado que es abogado y especializado en propiedad intelectual, y que cita artículos concretos del código penal, no creo que se lo estuviera inventando precisamente